Emiten auto de apertura para juicio oral a diputado Arquesio Arias
Los delitos por los cuales se acusan al diputado Arias los cometió supuestamente cuando se desempeñaba como ginecólogo en Guna Yala.
05 diciembre 2020 |
El Órgano Judicial informó que este viernes 4 de diciembre, culminó la audiencia de formulación de acusación en la primera de las dos causas penales que se le siguen al diputado, Arquesio Arias, por la presunta comisión de delitos contra la libertad e integridad sexual.
En dicha audiencia se emitió el Auto de Apertura a Juicio Oral ( Resolución judicial en la que se acuerda la celebración del juicio oral para el enjuiciamiento de los hechos objeto del proceso penal).
El comunicado señala que corresponderá al Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), como Tribunal competente, dar continuidad a la siguiente fase de Juicio Oral.
La audiencia, en esta fase intermedia, se realizó durante cinco sesiones que hicieron un total de 22 horas y la misma estuvo a cargo del Magistrado en funciones de Fiscal, Olmedo Arrocha Osorio y la Magistrada Maribel Cornejo Batista, como Juez de Garantías.
El diputado Arias fue imputado por la supuesta comisión de los delitos de violación carnal y actos libidinosos, tras ser acusado por jóvenes en la Comarca Guna Yala, cuando este practicaba la medicina en la especialidad de ginecología.
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Presentación
COMARCA GUNA YALA
Guna Yala es una comarca indígena en Panamá, habitada por la etnia Guna. Antiguamente la comarca se llamaba San Blas hasta 1998 y Kuna Yala hasta 2010. Su capital es Gairgirgordub. Limita al norte con el mar Caribe, al sur con la provincia de Darién y la comarca Emberá Wounnan, al este con Colombia y al oeste con la provincia de Colón.
El área fue formalmente conocida como San Blas, junto con el nombre autóctono de Kuna Yala, pero se cambió en octubre de 2011 cuando el Gobierno de Panamá reconoció la afirmación del pueblo Guna que en su lengua materna no existía el fonema para la letra "K", y que el nombre oficial debería ser "Guna Yala". Guna Yala en lengua guna significa "Tierra Guna" o "Montaña Guna".
Mediante ley del 4 de junio de 1870, de Colombia, fue creada la Comarca Tulenega, que incluía además del actual territorio de la Comarca Guna Yala, el de varias de las comunidades de la comarca de Wargandí, como Mortí, Asnadi y Sogubdi, así como también el de comunidades de la comarca de Madugandí, como Tiuarsicuá, y las comunidades Guna de Colombia, como Tanela y Arquía. La extensión territorial de la Comarca Tulenega abarcaba desde la provincia de Colón llegando hasta el golfo de Urabá, Colombia. La jefatura de gobierno de la comarca era ejercida por un comisario general, nombrado por el gobierno central. La ley reconocía además a los Guna, la propiedad de la tierra en la Comarca.
Tras la separación de Panamá en 1903, fue completamente desconocida la Ley de 1870, y además, el territorio de la anterior comarca, quedó dividido de hecho, en dos partes: la parte mayoritaria quedó en la nueva nación panameña, mientras que una pequeña porción quedó en Colombia.
La suspensión de la comarca, las concesiones bananeras, la incursiones de personas ajenas al pueblo Guna en busca de oro, caucho, tortugas marinas y los abusos de la policía colonial causaron gran descontento entre los nativos y provocaron, el 21 de febrero de 1925, la Revolución Guna, dirigida por el Cacique Olokintipipilele (Simral Colman) de la Comunidad de Ailigandi donde se gesto toda la revolución Kuna de 1925 , adicional apoyado por el Saila Nele Kantule de la localidad de Ustupu quien fue su Secretario y Vocero así mismo el Saila Olonibiquinya de Carti.
El tratado de paz posterior, estableció el compromiso del gobierno de Panamá de proteger los usos y costumbres Gunas. Los Gunas a su vez, aceptaban el desarrollo del sistema escolar oficial en las islas. La brigada policial sería expulsada del territorio indígena y todos los prisioneros liberados. Las negociaciones que pusieron fin al conflicto armado, constituyeron un primer paso para establecer el estatus de autonomía de los Guna y recuperar la cultura que se estaba perdiendo.
Actualmente, de acuerdo con el fallo de la Corte Suprema de Justicia, del 23 de marzo de 2001, las Comarcas tienen una organización político-administrativa distinta e independiente a la de los Distritos y Corregimientos. Las Comarcas se rigen de acuerdo a las instituciones especiales propias; y según resolución de Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del 6 de diciembre de 2000, una de las instituciones es el consentimiento de los pueblos indígenas en los proyectos que pretendan desarrollarse en sus territorios.
La estructura gubernamental de Guna Yala es definida en la Ley Orgánica 16 de 1953. El Congreso General Guna es la máxima autoridad política de Guna Yala, consiste en representantes de todas las comunidades de Guna Yala y se reúnen dos veces al año. Los votos son tomados por cada sagla de la comunidad.