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CCIAP pide veto del proyecto que prohíbe uso y comercialización de cigarrillos electrónicos

La CCIAP señala que el Proyecto de Ley N°178 crea fueros y privilegios de manera injustificada, atenta contra la libertad de elección y la libre competencia.

23 julio 2021 |

La Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP) solicitó al presidente de Panamá, Laurentino Cortizo vetar por inexequible el proyecto de Ley N°178, que prohíbe en el país el uso, importación y comercialización de sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco y otros dispositivos similares, con o sin nicotina.

De acuerdo con el ente gremial, la solicitud fue hecha, mediante una carta enviada al presidente Cortizo el 2 de julio de 2021, donde se dejan sustentadas diferentes consideraciones para vetar la iniciativa de ley 178, aprobada el pasado 8 de julio de 2021, en tercer debate en el Pleno de la Asamblea Nacional.

Aunado al pedido de la CCIAP, la Red Latinoamericana por la reducción de Daños Asociados al Tabaquismo (RELDAT), la Asociación de Reducción de Daño por Tabaquismo de Panamá y la Asociación de Fumadores y Familiares por un Panamá Libre de Humo, solicitaron también al presidente Cortizo vetar la ley 178 que prohíbe el uso de cigarrillos electrónicos y similares.

Dentro de la misiva, la Cámara de Comercio señala que el proyecto de ley evidencia la existencia de infracciones a normas constitucionales como el artículo N° 170 de la constitución al no contar con dos tercios de los votos. “Este proyecto ya había sido vetado por el presidente Cortizo anteriormente”, dijo el comunicado de la CCIAP.

También destacan que el proyecto ley 178, crea fueros y privilegios de manera injustificada, atenta contra la libertad de elección y la libre competencia.

La iniciativa establece específicamente, la prohibición total del uso de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, y otros dispositivos similares, con o sin nicotina, en los lugares donde se encuentre prohibido el consumo de productos de tabaco.

Queda exceptuada de esta prohibición, la importación de estos productos en la zona franca, zonas libres, o áreas económicas especiales, debidamente establecidas en nuestro país, cuyo fin sea la exportación y reexportación a un tercer país.

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