Reiteran que la amnistía para el pago contribuciones a la CSS es hasta el 2023

El periodo de amnistía es de 24 meses para el pago de cuotas y saldos de convenios pactados con la CSS, y demás contribuciones adeudadas hasta el 31 de marzo

08 julio 2021 |

Edwin Montenegro, director de Ingresos de la Caja de Seguro Social (CSS), reiteró que la vigencia de la Ley 215 que concede una amnistía para el pago total de las cuotas empleado - empleador, las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones de los empleadores, es hasta el 2023.

De acuerdo con la Ley 215, el periodo de amnistía es de 24 meses para el pago de las cuotas y de los saldos de los convenios o arreglos de pagos pactados con la CSS, y demás contribuciones adeudadas hasta el 31 de marzo de 2021.

La amnistía exime el pago de los recargos, intereses, multas y otras acciones causadas por la morosidad de las cuotas empleado - empleador y demás contribuciones, generadas mensualmente por medio de las facturaciones regulares y de oficios, de alcance de auditoría y de planilla complementaria, que se abonen durante el plazo establecido.

Este plazo es concedido a personas naturales, jurídicas, trabajadores independientes, contribuyentes, cotizantes voluntarios y a los trabajadores que reciben salarios y honorarios según lo previsto en los artículos 82, 83 y 85 de la Ley 51 de 2005, que estén morosas hasta el 31 de marzo.

Requisitos
Para aplicar la amnistía sobre recargos, intereses, multas y otras sanciones, los empleadores deberán cancelar como mínimo el 50% de las cuotas empleado - empleador, de las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones morosas.

Excepciones y advertencias
La norma aclara que no se incluye la exoneración del pago de sanciones por faltas a la Ley 51 de 2005 y al reglamento general de ingresos, derivadas de las omisiones de los empleadores.

Asimismo, el beneficio de la amnistía se perderá si el empleador o cotizante incumple las cuotas de arreglo de pago y realiza algún pago o abono con cheques que sean devueltos por el banco.

Paz y salvo provisional
Las empresas que se acojan a la amnistía podrán solicitar paz y salvo provisional, que será de uso exclusivo para participar en licitaciones y actos públicos de contratación del Estado.

Este paz y salvo está condicionado a una cesión (renuncia voluntaria) de pago a favor de la CSS hasta por el monto total de la cantidad adeudada por concepto de arreglo de pago, bajo la modalidad de la moratoria concedida en esta ley.

El no cumplimiento de la cesión acarreará la pérdida de los beneficios obtenidos en la amnistía y se reactivarán las multas, recargos e intereses.

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