Minsa prohíbe toda actividad que conlleve aglomeración

En un comunicado el Ministerio de Salud (Minsa) reveló que luego de evaluar el incremento de reproducción efectiva (RT) de COVID-19 por encima de 1 y el aumento de contagios, se llegó a la decisión de prohibir, a partir de la fecha, “toda actividad que conlleve aglomeración de personas para disminuir la propagación de la pandemia”.

13 diciembre 2020 |

El documento fue publicado en Gaceta Oficial con la Resolución No. 1386, la cual establece “medidas extraordinarias relacionadas con la aglomeración de personas en lugares públicos, comerciales y de cualquier índole”.

 

Se detalla que “una de las causas del alto contagio es la asistencia de personas con o sin diagnóstico de la enfermedad, asintomáticos, a reuniones laborales o sociales, así como a lugares muy concurridos, por lo que se hace necesario aplicar acciones en materia de salud pública”.

 

También se advirtió sobre el estado crítico que registra la capacidad hospitalaria del país, por lo que “es necesario asegurarla para garantizar la operatividad del sistema público de salud”.

 

En el primer artículo se explica que en los casos de reuniones laborales “se permitirá un máximo de diez personas, siempre que cumplan con el distanciamiento de dos metros y las demás medidas de bioseguridad, dictadas por el Minsa para evitar la propagación de la pandemia”.

 

La resolución lleva la firma del ministro de salud, Luis Francisco Sucre, y del Secretario General de dicho ministerio, José Belisario Baruco V.

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