CNRE aprueba artículos sobre candidaturas por libre postulación y nóminas presidenciales

La Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) discutió este jueves el bloque seis referente a postulaciones, votación, y entrega de credenciales.

22 enero 2021 |

Los artículos sobre candidaturas por libre postulación fueron aprobados por los comisionados.

Libre postulación
Se aprobó por unanimidad el artículo 308-A que establece los mecanismos para la postulación de candidatos por libre postulación.

Cuando se trate de presidente de la República, diputados, alcaldes, representantes de corregimiento y concejales, serán postulados como candidatos los integrantes de las 3 nóminas que más firmas de respaldo hayan obtenido, siempre que superen el 2 % de los votos válidos emitidos en la última elección para el cargo .
Para aspirar a ser reconocido como precandidato al respectivo cargo, se debe cumplir con los siguientes trámites:

Presentar solicitud de reconocimiento como precandidato al cargo que se trate, entre el 1 de febrero y el 31 de marzo del año anterior al de las elecciones.

Los interesados tendrán hasta el 30 de abril del año anterior al de las elecciones, para obtener una cantidad de firmas de respaldo equivalente al 2 % de los votos válidos emitidos en la última elección.

Se aprobó además el artículo 308 B y el 308-A-1, relativos a la formulación de candidaturas, y a las candidaturas por libre postulación, así como los artículos 308-C referente al rechazo de la solicitud en caso de no cumplir con algún requisito legal; el artículo 308 D sobre la impugnación a la precandidatura; el artículo 308 E sobre la postulación por partido político de una candidatura por libre postulación en circunscripciones uninominales.
Nóminas presidenciales
Tras la aprobación de las modificaciones, el artículo 301 que establece los mecanismos para la elección de las nóminas presidenciales, queda así:

El candidato presidencial y éste, una vez en firme su proclamación, designará al candidato a vicepresidente en un plazo de sesenta días calendario, el cual debe ser ratificado por el Directorio Nacional del partido, dentro de las dos semanas siguientes a su designación.

Si hay alianza con otro u otros partidos, la nómina presidencial, que incluye al candidato a vicepresidente, debe ser, además, aprobada por la Convención o Congreso Nacional de los partidos aliados, dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha en que quede en firme la proclamación del candidato a la presidencia.

Los partidos con una membrecía menor a 100 mil adherentes al 31 de enero del año anterior a las elecciones, escogerán a su candidato presidencial en una Convención o Congreso Nacional.

Se acordó además que "si alguno de estos partidos desea organizar primarias para este cargo, deberá pagarle al Tribunal Electoral (TE) la diferencia entre el costo que se tendrá presupuestado para la convención y el costo para organizar esta elección primaria".

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