Carta abierta para explicar ley sobre los matrimonios en Panamá: Cano

Tras las declaraciones del abogado Enrique Jelenszky, quien presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra de la prohibición del matrimonio civil igualitario, en un medio local, en el que afirmó que la diputada Corina Cano era un “fake news”, la parlamentaria emitió una carta abierta en la cual explica algunos artículos del código civil sobre el matrimonio en Panamá.

18 octubre 2020 |

“Como usted trajo mi nombre a esa entrevista y fui descrita como fake news, escribo esta carta abierta para demostrarle a usted y al señor Jelenszky que el verdadero fake news es él, para lo cual, y por respeto a los panameños, me permito hacer docencia”, escribió la diputada en el documento.

Cano compartió el artículo 5-A del Código Civil, que establece: “Las leyes relativas a los derechos y deberes de familia, o al estado, condición y capacidad legal de las personas, obligan a los panameños, aunque residan en países extranjeros”.

Además, explicó que ese artículo, introducido en el derecho civil en el año 1925 mediante Ley 43, se derivan las normas del Código de la Familia siguientes:

Artículo 6:  La ley nacional regula todo lo relativo a los derechos y deberes de familia, al estado civil, la condición y capacidad legal de las personas; y obliga a los panameños, aunque residan en el extranjero. En caso de que la ley nacional de un extranjero no sea aplicable, se tendrá, en su defecto, la ley que señale el Estado al cual pertenece. Se entiende por ley nacional, la ley del estatuto personal de las partes, el cual se determina por la nacionalidad del individuo o de las partes.

Artículo 7: No se aplicará la ley extranjera cuando sea contraria al orden público panameño, o cuando la aplicación o invocación del derecho extranjero haya sido constituido en fraude a la ley que debió regular el acto o la relación jurídica.

Artículo 9: El matrimonio celebrado en otro país, de conformidad con las leyes de este o con las leyes panameñas, producirá los mismos efectos civiles, como si se hubiese celebrado en territorio bajo jurisdicción panameña, siempre que cumpla con el requisito de inscripción en el Registro Civil.

No obstante, si un panameño contrajese matrimonio bajo jurisdicción extranjera, contraviniendo de algún modo las leyes de la República de Panamá, la contravención producirá los mismos efectos como si se hubiese cometido bajo jurisdicción panameña. "(Los resaltados son míos)”, explicó.

Cano agregó: “Como puede ver, el ‘matrimonio’ celebrado por el señor Jelenszky con su actual pareja, que fue realizado al amparo del texto de una norma inglesa, en la Embajada del Reino Unido en Panamá en el año 2016 –aunque en mayo de 2008 ya había celebrado una unión civil-- (el artículo 5-A del Código Civil es de 1925 y el Código de la Familia de 1994), perseguía un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico panameño.  A esto se le llama fraude de ley.  Y, a sabiendas de esto (todo abogado lo debe saber), intentó inscribir dicho matrimonio buscando otro resultado prohibido por las leyes panameñas”.

 

Este es el documento íntegro que envió la diputada Corina Cano a Metro Libre

CARTA ABIERTA A FLOR MIZRACHI

En el Knockout del sábado 10 de octubre de 2020, su pregunta al señor Jelenszky --sobre mi afirmación de que él ha cometido fraude de ley-- recibió una respuesta que buscó “salirse por la tangente”, teniendo en cuenta que lo que dije no tiene nada que ver con la ideología de género, sino con la intención de realizar un acto jurídico amparándose en una ley extranjera para ocultar una ley defraudada. 

Y sobre esto hay doctrina suficiente que sí puede encontrar en Amazon y en Google. 

Por lo tanto, y como usted trajo mi nombre a esa entrevista y fui descrita como fake news, escribo esta carta abierta para demostrarle a usted y al señor Jelenszky que el verdadero fake news es él, para lo cual, y por respeto a los panameños, me permito hacer docencia:

El artículo 5-A del Código Civil, señala:

“Artículo 5-A:  Las leyes relativas a los derechos y deberes de familia, o al estado, condición y capacidad legal de las personas, obligan a los panameños, aunque residan en países extranjeros”.

De este artículo, introducido en nuestro derecho civil en el año 1925 mediante Ley 43, se derivan las normas del Código de la Familia siguientes:

“Artículo 6:  La ley nacional regula todo lo relativo a los derechos y deberes de familia, al estado civil, la condición y capacidad legal de las personas; y obliga a los panameños, aunque residan en el extranjero. En caso de que la ley nacional de un extranjero no sea aplicable, se tendrá, en su defecto, la ley que señale el Estado al cual pertenece. Se entiende por ley nacional, la ley del estatuto personal de las partes, el cual se determina por la nacionalidad del individuo o de las partes.

(…)”

“Artículo 7. No se aplicará la ley extranjera cuando sea contraria al orden público panameño, o cuando la aplicación o invocación del derecho extranjero haya sido constituido en fraude a la ley que debió regular el acto o la relación jurídica.

(…)”        

“Artículo 9. El matrimonio celebrado en otro país, de conformidad con las leyes de este o con las leyes panameñas, producirá los mismos efectos civiles, como si se hubiese celebrado en territorio bajo jurisdicción panameña, siempre que cumpla con el requisito de inscripción en el Registro Civil.

No obstante, si un panameño contrajese matrimonio bajo jurisdicción  extranjera, contraviniendo de algún modo las  leyes  de  la  República  de  Panamá, la contravención producirá los mismos efectos como si se hubiese cometido bajo jurisdicción panameña. (Los resaltados son míos).

Como puede ver, el “matrimonio” celebrado por el señor Jelenszky con su actual pareja, que fue realizado al amparo del texto de una norma inglesa, en la Embajada del Reino Unido en Panamá en el año 2016 –aunque en mayo de 2008 ya había celebrado una unión civil-- (el artículo 5-A del Código Civil es de 1925 y el Código de la Familia de 1994), perseguía un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico panameño.  A esto se le llama fraude de ley.  Y, a sabiendas de esto (todo abogado lo debe saber), intentó inscribir dicho matrimonio buscando otro resultado prohibido por las leyes panameñas.

 

Y ¿por qué decimos que se produjo un fraude de ley? Porque:

a)      Existe una ley defraudada:  La ley civil y la ley de familia.

b)      Se produjo un acto jurídico (el matrimonio con una persona del mismo sexo);

c)      Se produjo un resultado ilícito (se violó el artículo 34 del Código de la Familia).

d)      El acto es contrario al fin práctico del Código, y, por lo tanto, es nulo.

En conclusión, el ciudadano Jelenszky, quien se casó con pasaporte británico, bajo las leyes británicas, en la embajada británica en la ciudad de Panamá, defraudando la ley panameña, ahora pretende que esa ley defraudada lo proteja y le conceda un derecho inexistente. ¿Cómo se llama eso, señora Mizrachi?  Y, como ve, no tiene ninguna relación con la ideología de género, que sí existe y sí se quiere imponer, y que, además, sí puede encontrar en Google y en Amazon. ¿Quién es el fake news?

 

CORINA CANO

Pro vida y Pro familia

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