DGI reitera procesos para obtener beneficio de deducciones de gastos escolares

La Dirección General de Ingreso (DGI) reitera a los contribuyentes que pagan impuesto sobre la renta y a los padres de dependientes menores de edad que tienen derecho a la deducción de gastos escolares.

18 enero 2020 |

La Dirección General de Ingreso (DGI) reitera a los contribuyentes que pagan impuesto sobre la renta y a los padres de dependientes menores de edad que tienen derecho a la deducción de gastos escolares.

Señala que este beneficio incluye a estudiantes del primer nivel de la Educación Básica General (preescolar, primaria y pre media), al igual que al segundo nivel de educación media y el tercer nivel (post-media, técnica y universitaria), hasta los 25 años; y esta medida aplica para todos los contribuyentes que declaran impuesto sobre la renta, mientras que quienes no han hecho declaración pueden convertirse en declarantes a partir de enero del presente año, y reportar todos los ingresos que tengan adicionales.

Detalla que los gastos en que se puede incurrir y que son susceptibles de deducción, son la matrícula, las mensualidades, los útiles escolares, uniformes el transporte escolar y los mismo tienen un tope de 3,600 balboas por dependiente.

Por otro lado, para los efectos del grado universitario, la DGI solo reconocerá las horas-créditos, así como la matrícula, además el Decreto Ejecutivo 368 que reglamenta la Ley 37 de 2018 señala que para aquellos padres que tengan a sus acudidos en el extranjero no tendrán derecho a estos gastos, ya que la ley solo contempla la deducción en el territorio nacional.

“Una vez presentada la declaración jurada de renta, si se produce un crédito a favor del contribuyente, este podrá acercarse a las oficinas de la DGI en la planta baja al departamento de Correspondencia y presentar los siguientes documentos: Memorial escrito dirigido al director General de Ingresos, así como la certificación de salarios del patrono (con la retención del impuesto de la renta)”, indica la DGI.

Explica que además, se debe anexar la sustentación de los gastos escolares en documentación original, que cubran los requisitos de la le ley en temas de facturación o documentos sustitutos; si goza del beneficio de la Beca Universal o Beca por Excelencia, la misma se debe incluir junto al documento que pruebe que es beneficiario y luego la DGI procederá a validar la información presentada; además los otros gastos, incluyendo los busitos colegiales, deberán presentar una factura o documento sustituto de factura, para que los padres puedan presentar estos gastos como deducción en su declaración de renta.

Añade que el beneficio del crédito que se sustenta en la declaración de renta debe ser entregado a la DGI; a la hora de devolver el crédito fiscal, dependerá del nivel de ingresos que tenga el contribuyente, los que superen la cifra de los 11 mil hasta los 50 mil balboas, se beneficiarán con el 15% y los contribuyentes cuyos ingresos sean superiores a 50 mil balboas se les hará una deducción del 25%. La ley también contempla que cualquier persona que sufrague sus propios gastos escolares tiene derecho a deducir en la declaración de renta.

TE INTERESA