Hasta el 13 de enero se podrá cancelar obligaciones pagaderas al 31 de diciembre 2022
05 enero 2023 |
“Se concede un plazo adicional, hasta el viernes 13 de enero de 2023 para el pago de tributos que se causen o deban pagarse durante dicho periodo y que sean de competencia de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, sin que ello conlleve a la generación y pago de intereses, recargos y multas” dice el artículo 1 del decreto.
Dentro del concepto de tributos sujetos a los beneficios, quedan incluidos los impuestos nacionales directos e indirectos, las tasas, las contribuciones especiales y otras deudas de dinero, líquidas y exigibles, que en cualquier concepto una persona natural o jurídica, así como los bienes inmuebles deban pagar ante la DGI del MEF con algunas excepciones.