El Consorcio sale en apoyo del seguro para cubrir futuros riesgos nucleares

Asumirá el aumento de coberturas exigido por la ley que entra en vigor en 2022

06 diciembre 2021 |

El Consorcio de Compensación de Seguros ampliará de nuevo su ámbito de actuación para apoyar al seguro en la cobertura de riesgos extraordinario. Se hará cargo, en concreto, del potencial aumento de los costes derivados de una ley del 2011 que elevará la cuantía mínima exigible en caso de daños nucleares producidos por accidentes en instalaciones localizadas en territorio nacional o los ocurridos en complejos internacionales si el responsable del transporte es español.

La ley 12/2011, cuya entrada en vigor será el próximo 1 de enero, incorpora el régimen internacional de responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos actualizado en el 2004 y que reforzó las exigencias sobre el Convenio de París del 1960 y el Convenio de Bruselas del 1963.

En la práctica supondrá un aumento de los potenciales costes asegurados por diferentes variables. La primera es que eleva, con carácter general, el límite de responsabilidad civil mínimo obligatorio para los explotadores nucleares desde los 700 millones de euros actuales a 1.200 millones. La cuantía podrá ser menor, pero nunca inferior a los 70-80 millones, si así lo determinase el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en función de cada instalación y previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

La cuantía indemnizatoria crece también porque la ley amplía el concepto de daño nuclear, incluyendo las pérdidas económicas derivadas de daños personales o materiales y los costes asociados a las medidas preventivas y aquellas que se necesiten para restaurar el medio ambiente. También incluye como concepto indemnizatorio el lucro cesante derivado del uso o disfrute del medio ambiente degradado y elimina la exención de responsabilidad si el accidente ocurre por catástrofes naturales de carácter excepcional. El tercer factor que eleva el potencial coste por siniestros es que la ley permitirá realizar reclamaciones por daños personales durante los 30 años siguientes a la ocurrencia del siniestro frente a los 10 años actuales.

Han sido las propias aseguradores y reaseguradoras que operan en España el riesgo nuclear las que han pedido al Consorcio de Compensación de Seguros apoyo a través de la Agrupación de Interés Económico Aseguradores de Riesgos Nucleares, tras concluir que carecen de capacidad técnica o económica para asumir tal desafío. El respaldo solicitado y que se hará en régimen de reaseguro es para dos supuestos específicos: cubrir el riesgo en los años adicionales que introduce la ley del 2011 y en plantas nucleares de mayor riesgo por su proximidad.

La propuesta del Gobierno, formulada a través de una norma de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puesta a consulta del sector, es que el Consorcio se haga cargo de los daños a las personas cuya reclamación se produzca entre el año 10 y el 30 desde que tenga lugar el accidente nuclear, y asuma además los cúmulos de riesgos potenciales en las plantas Ascó I y Ascó II. En el caso de ambas instalaciones cubriría los importes excedentarios hasta el nuevo mínimo de 1.200 millones por póliza, con un máximo de 300 millones por contrato para ambas plantas.

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