Corte Suprema de Justicia ratifica multa de Precios de Transferencia a multinacional

La Corte Suprema de Justicia (CSJ), ratificó la sanción dispuesta por la Dirección General de Ingresos (DGI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

12 octubre 2021 |

La Corte Suprema de Justicia (CSJ), ratificó la sanción dispuesta por la Dirección General de Ingresos (DGI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de B/. 1,000,000.00, en concepto de multa, a una multinacional, por el incumplimiento de la presentación formal del Informe de Precios de Transferencia F-930, para el periodo fiscal 2012.

La controversia surge en la Resolución emitida por la DGI, en octubre de 2014, en donde se dispuso sancionar con multa de B/. 1,000,000.00, a la multinacional por el incumplimiento de la presentación formal del Informe descrito, y posterior la sentencia de 22 de mayo de 2019 del Tribunal Administrativo Tributario de Panamá (TAT), con la cual se agotó la vía gubernativa y confirma la sanción por la falta.

Posteriormente el 22 de septiembre de 2021, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la CSJ, declara legal la resolución inicial y su acto confirmatorio, ambas emitidas por la DGI.

La jefa del Departamento de Precios de Transferencia de la DGI, Isis Jurado, manifestó: “Esto fija un precedente en materia de precios de transferencia en Panamá, puesto que es el primer caso en el que La Sala De Lo Contencioso Administrativo, concluye fallo a favor de la DGI por la infracción del contribuyente, siendo que incumplió lo preceptuado en el artículo 762-I del Código Fiscal, en cuanto a su deber de presentar el Informe de Precios de Transferencia F-930”.

Es imperativo que los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia cumplan con las obligaciones formales establecidas en el Código Fiscal, contenidos en los artículos 762-I, 762-J y 762-K como lo son: la presentación del Informe de Precios de Transferencia, el Estudio de Precios de Transferencia y la Información Relativa al Grupo Empresarial, subrayó Jurado.

Recalcó que la falta de presentación del informe de precios de transferencia será sancionada con multa equivalente al 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas, y la multa no excederá de un millón de balboas (B/. 1,000,000.00) y en el caso de la falta de presentación del estudio de precios de transferencia y la información relativa al grupo empresarial quedan sujetos a sanciones que pueden oscilar entre B/. 1,000 a B/. 5,000 y B/. 5,000 a B/. 10,000 en caso de reincidencia, que pueden llegar hasta el cierre del establecimiento, de persistir el incumplimiento.

Agregó que la administración tributaria, tiene la facultad para ejercer la tarea de fiscalizar y exigir el fiel cumplimiento de las obligaciones formales a los contribuyentes que reporten operaciones con partes relacionadas en su Declaración Jurada de Rentas, las cuales a su vez, deben ser presentadas en el Informe de precios de transferencia F-930, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del período fiscal correspondiente, vía e-Tax 2.0, el cual se alimenta de la información del Estudio de Precios de Transferencia y es deber del contribuyente tener al momento de la referida presentación y disponible a requerimiento de la administración tributaria.

Jurado, puntualizó que la normativa panameña establece estas sanciones en aras de combatir las prácticas fiscales perniciosas y para evitar el incumplimiento de los estándares y compromisos internacionales, que afecten las facultades de verificación y control de la administración tributaria, máxime cuando se debe actuar con la debida diligencia en materia de intercambio de información tributaria dentro del marco colaborativo internacional.

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