Implementarán marco legal para importación, exportación y reexportación de cigarros electrónicos

El flagelo del tabaquismo encuentra otro frente de resistencia hacia la adicción de jóvenes al darse la aprobación, en segundo debate, a una legislación que prohíbe en Panamá el uso de dispositivos para fumar, con o sin nicotina, conocidos como cigarrillos combustibles o electrónicos.

09 julio 2021 |

El flagelo del tabaquismo encuentra otro frente de resistencia hacia la adicción de jóvenes al darse la aprobación, en segundo debate, a una legislación que prohíbe en Panamá el uso de dispositivos para fumar, con o sin nicotina, conocidos como cigarrillos combustibles o electrónicos.

Es imperativo velar por la salud de los panameños y concienciar a los fumadores sobre los daños y perjuicios ocasionados por la nicotina y en ese plano de reflexión el pleno legislativo aprobó, en segundo debate, el proyecto de Ley #178, que prohíbe el uso, importación y comercialización de sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco y otros dispositivos similares, con o sin nicotina, en la República de Panamá.

Su proponente, el diputado presidente, Crispiano Adames Navarro, destacó que el objetivo de la iniciativa consiste en implantar un marco legal que establezca la prohibición del uso de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, promoviendo el desarrollo de políticas que salvaguarden el derecho del individuo a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud.

Estuvo presente en la discusión de la normativa, la Dra. Reina Roa, representante del ministerio de Salud, luchadora incansable en la promulgación antitabaco, quien explicó que la nicotina es una sustancia altamente adictiva y muy perjudicial para la vida.

Esta legislación establece la prohibición total del uso de los sistemas electrónico de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco y otros dispositivos similares, con o sin nicotina, en los lugares donde se encuentre prohibido el consumo de productos de tabaco.

Se exceptúa de esta prohibición, la importación de estos productos en la zona franca, zonas libres, o áreas económicas especiales, debidamente establecidos en nuestro país, cuyo fin sea la exportación y reexportación a un tercer país.

El proponente y los representantes de Salud resaltaron que actualmente el comercio ilícito de cigarrillos combustibles en Panamá acapara el 79% del mercado total o sea 55 millones de cajetillas anuales. Agregaron que equivale alrededor de 165 millones de dólares anuales, si se toma en cuenta que cada cajetilla es vendida en un precio aproximado de 3 dólares.

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