Se habilita el día 15 de enero de 2021, como día hábil, correspondiente al cierre del periodo fiscal 2020.
02 enero 2021 |
Que producto de la cuarentena total ordenada por el Gobierno Nacional del 4 al 14 de enero de 2021, mediante Decreto Ejecutivo No.1686 de 28 do diciembre de 2020, se hace indispensable para ampliar y brindar a los contribuyentes todas las facilidades, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, dentro de los plazos legales establecidos.
En virtud de lo anterior, ordena habilitar el día 15 de enero de 2021, como día hábil, correspondiente al cierre del periodo fiscal 2020, para los efectos de todos aquellos tributos que administra la DGI que no hayan sido realizados hasta el 31 do diciembre de 2020, incluyendo el pago con amnistía según la ley 99 de 2019 y la ley 161 de 2020.