Fondos de inversión en Panamá analizado

En 2019 la Ley que regula el mercado de valores en Panamá cumplió sus 20 años de vigencia – de allí el nombre de este breve artículo de opinión.

21 septiembre 2020 |

Si hacemos un ejercicio mental de “Antes” y “Después” de la entrada en vigencia de la Ley que tome en cuenta: cantidad de fondos registrados (públicamente negociados o no), cantidad de administradores y otros proveedores de servicios relacionados y capacidad para atraer inversionistas que compren y vendan activamente acciones o participaciones de tales fondos, tendría que llegar a la concusión de que no es mucho lo que ha pasado. Permítanme plantear algunas opiniones y teorías del por qué. Una nota antes: el término legal es “sociedad de inversión”. Para los fines de estas líneas, me referiré a ellos como “fondos” que es su nombre más coloquial.

1. Calidad y suficiencia de la legislación (no es un problema): Antes de la Ley de 1999, había uno que otro acuerdo reglamentario del Ministerio de Comercio e Industrias y la legislación general de valores, con base en las cuales unas cuantas instituciones locales y extranjeras empeñadas en lograrlo, registraron los primeros fondos en Panamá que negociaron públicamente acciones o participaciones. No será una gran sorpresa para el lector mencionar que eran fondos respaldados por grupos bancarios.

La Ley de 1999 trajo una absoluta mejoría a la situación en términos de establecer un marco para lo que -en teoría- debió ser una nueva era en la industria de fondos. Nos puso al día de un plumazo con todos los estándares de la industria global, reconociendo los modelos y tipos de fondos ampliamente conocidos y aceptados, normas generales sobre administradores de inversión y también introdujo dos nuevas sub-especies: los fondos privados y los fondos restringidos para oferta local (solo pueden ser ofrecidos a personas domiciliadas fuera de Panamá). También incluyó la noción de registros “espejo” de fondos extranjeros. De igual forma, le confirió amplios poderes a la entonces Comisión (hoy Superintendencia) para reglamentar.

Así que, al menos en la opinión de la suscrita, la falta de éxito en crear un centro de registro de fondos vigoroso y activo No ha sido la falta de una base legal apropiada. Incluso los reglamentos que se han expedido, si bien no han sido particularmente jugosos o profundos en la parte técnica del negocio, no han tenido un efecto de barrera de entrada.

2. Opacados por los servicios bancarios (problema): Dentro del trío que conforma el corazón de los servicios financieros del país (banca, seguros y valores), los servicios bancarios al haber sido incentivados tempranamente desde la década de los 70s han crecido y madurado, siendo capaces de capturar la atención de prácticamente todas las necesidades de los entes económicos, desde el consumo, comercio, servicios e industria. Operando también desde la delgada línea del famoso “private banking” (que es completamente legal), el centro bancario ha no solo sido capaz de atender todas las necesidades de financiamiento y demás productos financieros y de la plaza sino de buena cantidad de clientes regionales, lo cual posicionó a Panamá como una especie de Luxemburgo o Suiza pero en Latam.

Así que mi teoría aquí es que un efecto y consecuencia no deseada de ese éxito y consolidación, ha sido haber dejado atrás en la cola el impulso de otras opciones de financiamiento, tales como la que nos ocupan en estas líneas. Claramente otros temas como la escala de nuestra economía y del mercado de potenciales inversionistas juegan un rol en eso, pero me mantengo en la tesis. Digamos que la competencia entre ambas opciones no ha sido igualitaria.

3. No haber estado en un nivel alto dentro de las prioridades del regulador que además se ha mantenido en un ciclo pro-regulación extendido (problema): el nuevo regulador que surgió en 1999 con la nueva Ley tenía que llegar a crear sus propios espacios, hacer un nombre, hacer cumplir la nueva ley y escribir el libro virtualmente desde cero, navegando inicialmente con las normas que se mantuvieron en vigencia de la anterior Ley.

Este nuevo regulador entra a la escena en el medio de la ruptura de la burbuja de las empresas “.com”, seguido de un par de escándalos locales con emisores que fallaron en sus obligaciones, primeras inspecciones a intermediarios regulados, tocamos el botón de “FFwd” y llegamos a 2008 con la crisis financiera global generada en USA, más inspecciones, multas, listas de colores van, listas vienen, más acuerdos, más investigaciones y otras multas, etc. Cada jefe de la institución que ha estado al mando ha dejado impreso una huella personal, comenzando por los primeros Comisionados y los que los sucedieron después y pasando por los Superintendentes cuando se dio el cambio de Ley en 2011.

Ni hablemos del trauma de los “Papeles” del 2016 que básicamente fue nuestro propio “9-11” a nivel del centro de servicios. Este evento de escala 9-11 dejó paralizada por un tiempo y bastante traumatizada hasta ahora tanto a la banca local como a los demás actores del centro, incluyendo en esa onda expansiva a los intermediarios en valores.

Entonces, mirando para atrás: la promoción de Panamá como un centro de registro de fondos de inversión no ha estado alta en las prioridades del regulador. Tampoco se puede negar que han estado ocupados. Esto no es una crítica – es un hecho y me atengo a los resultados que vamos a ver más adelante. Aterrizando en mi punto: salvo por algunas nobles pero esporádicas iniciativas, tengo la impresión de que el regulador ha estado en un ciclo pro-regulación por los últimos 20 años y quizás ya toca que entre en un ciclo “pro-negocio”… sin que ello implique vender su alma ni comprometer su misión o visión. Será posible eso? He participado de conferencias en las que el regulador de X o Y país paga patrocinios y le habla a la audiencia sobre las bondades y ventajas de su jurisdicción. Hablo de reguladores de servicios similares a los de valores.

A falta de una buena traducción al español: “food for thought”.

4. Falta de interés y entendimiento por parte de la banca para darle funcionalidad a un fondo de inversión (problema): Asumamos que X o Y cliente (no afiliado a banco local) se interesa en registrar un fondo y ofrecer públicamente acciones. Se registra y se lista como emisor, está listo para ofrecer. Lógicamente un fondo por su naturaleza, manejará transferencias de múltiples partes y posiblemente múltiples países. Este engranaje requiere mínimo de un administrador, una casa de valores y uno o varios bancos.

Para los locales: ¿pueden visualizar cómo le iría a este hipotético cliente solicitando a un banco que le abriera una cuenta con esa transaccionalidad? “Business as usual” en muchos otros centros – pero no en Panamá.

Solo tenemos que ver el listado de los fondos registrados para oferta pública y veremos que la gran mayoría (por no decir todos) están relacionados con grupos bancarios.

Mi punto es que el centro financiero no está inclinado a dar una solución de servicio a esos clientes. No vamos a afirmar que es imposible, pero sí diremos que es muy difícil. Esto no es una crítica a los bancos. Los tiempos que se viven y los escrutinios a los que están sometidos no están para asumir más riesgos de los que ya de salida tienen.

Pero como centro de servicios, nos debemos hacer la pregunta de por qué seguimos incentivando o autorizando actividades que después nadie quiere bancar? Casas de Valores, Fiduciarias, otras actividades tales como casinos que son completamente legales, encuentran puertas cerradas en la banca para una necesidad tan básica como una cuenta para poder operar.
Ahora revisemos cuál es la situación al día de hoy (septiembre 2020) de la industria de fondos en Panamá:

  • Hay 39 Fondos registrados para Oferta Pública. Entre ellos, aquellos que mencionamos antes más arriba que con su empeño fueron pioneros. Mención de honor por “seniority” para Fondo General de Inversiones y la familia de Fondos Premier, ambos manejados por grupos bancarios. Fuente: portal público de la Superintendencia del Mercado de Valores.
  • Hay 30 fondos privados (aquellos con restricciones sobre la forma en que se hace la oferta, cantidad y tipo de inversionistas) que han hecho un trámite de “notificación”, diferente del trámite de “registro”. La diferencia en los términos tiene efectos importantes en el tratamiento legal. Fuente: portal público de la Superintendencia del Mercado de Valores.
  • Hay 5 fondos registrados que solo pueden ofrecerse a personas fuera de Panamá. En lo personal, me parece que es una de las figuras más interesantes que incluyó la Ley. Ciertamente es un tema con varias complejidades, tales como la manera de compaginar esa estructura con la regulación vigente en el país donde se esté haciendo la oferta, los canales para hacer la oferta, la idoneidad del administrador, etc. Sin embargo, una condición legal impuesta en 2012 para que al menos 35% de los activos del fondo estén custodiados en una central de valores local ha sido en apariencia, la causal de des-registro de la mayoría de ellas y la ausencia de nuevos registros desde 2011.
  • Hay 2 fondos extranjeros registrados. Fuente: portal público de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Creo que coincidirán conmigo los lectores en que estos números no son muy impresionantes y más aún si nos comparamos con nuestros vecinos del Caribe que manejan registros de fondos por los miles. No hay estadísticas publicadas por la Superintendencia ni por sector ni por AUM (“assets under management”). El más interesado en el tema podría irse al portal de la Bolsa (www.panabolsa.com) e intentar sacar sus propias estimaciones.

Y ya para mis reflexiones finales:

1. El regulador necesita definir qué significa para ellos y qué quieren lograr a futuro con los fondos privados y los que solo se ofrecen fuera de Panamá.

• Los quieren incentivar – sí o no
• Si la respuesta fuera sí – estaría en orden una revisión de la ley y/o reglamento?
• Quieren que estos fondos tengan algún vínculo con proveedores locales? En otras jurisdicciones y en la nuestra también hay ejemplos anteriores de hacer estos “amarres” (sobre éste y otros temas) con el razonamiento de generar algún valor o actividad a los proveedores locales. Creo que por lo más optimista, los resultados de esos experimentos han sido mixtos. Uno de estos “amarres” existe ahora mismo con el requisito de custodia local que mencioné arriba.
• Tarifas: a excepción del fondo registrado para oferta pública que tiene claramente establecidas sus tarifas de registro y supervisión, las otras figuras que hemos listado tienen tarifas insuficientes o no tienen del todo tarifas aplicables. Esto explica en buena parte también porqué no ha habido interés del regulador en impulsarlas. Una tarifa razonable (fija o variable calculada por AUM) que justifique el trabajo de mantenerlas en un registro sería lo lógico.
• Pueden estas figuras sobrevivir el entorno actual del CRS?

2. Con relación a fondos que cotizan públicamente: en la era de la información en que vivimos, es casi un delito que no exista información consolidada del sector. De ese delito es principalmente culpable el regulador porque tiene de primera mano todos los insumos de información que puede necesitar para crear unas estadísticas mínimas. Ese sería el paso número uno en aras de coadyuvar para crear, levantar interés y canalizar atención hacia ese sector. El rol de la industria, por su lado, es crear ofertas de valor y competir por la atención de los inversionistas, que se encuentran permanentemente bombardeados de información.

3. Sensibilización sobre el tema para bancos y departamentos de Cumplimiento. Estos siguen siendo temas conocidos y manejados adecuadamente solo por un grupo reducido de ejecutivos y practicantes en la plaza. Así sea solo por cultura general, se requiere atomizar un manejo funcional del tema entre las instituciones del sector.

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