DGI pública los requisitos para obtener un paz y salvo refrendado

La Dirección General de Ingresos (DGI) comunicó que para obtener un paz y salvo refrendado, deberán enviar su solicitud al correo consultapazysalvo@mef.gob.pa, adjuntando un memorial explicativo dirigido al director general y firmado por un representante legal o apoderado según sea el caso.

03 septiembre 2020 |

Se explicó que, en el memorial, el contribuyente debe explicar el motivo por la cual no generó su paz y salvo en línea, lo que lo lleva a solicitar la aprobación de esta solicitud. 

El interesado debe presentar requisitos como: certificado de registro público, su aviso de operación, copia de la cédula del representante legal o solicitante, estado de cuenta que mantiene ante la DGI. 

En el caso que la solicitud de Paz y Salvo fue rechazada, así como los elementos que sustenten la inconsistencia de la cuenta corriente, si procede, copia de la solicitud de procesos pendientes ante la DGI si fuese el caso, detalles de las cuentas por cobrar a entidades del Estado, así como cualquier otro documento que el contribuyente considere que sustente su solicitud, según informó la dirección en un comunicado. 

La entidad anunció que el Decreto 251 aplica para deudas generadas durante el período de Emergencia Nacional. De no ser el caso, deberá justificar el motivo por el cual no generó su paz y salvo en línea y la institución procederá evaluar el caso. 

El término para dar respuesta a la solicitud del contribuyente es de 48 horas, a partir del momento en que se reciba la documentación completa.
 
Toda solicitud presentada a través de un apoderado, deberá ser acompañada de un poder legal, copia de cédula del ponderarte y apoderado, e idoneidad del apoderado legal.

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