Piden conocer monto del bono que se le entregará a los trabajadores con contratos suspendidos en lugar del Décimo Tercer Mes
11 agosto 2020 |
"En los próximos días tendremos una cifra que sea cónsona con la realidad del país”, dijo el jefe del Ejecutivo durante un recorrido por el Centro de Convenciones Figali en Amador.
Esto, luego que se sancionó la Ley N° 157, que establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por el COVID-19, y dicta otras disposiciones.
La ley, publicada el 3 de agosto en la Gaceta Oficial establece que los trabajadores que no reciban partida del décimo tercer mes, por razón de la suspensión de los efectos de sus contratos, al no haber laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto de 2020, tendrán derecho a un bono cuya cuantía será determinada por el Órgano Ejecutivo y pagada a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
El empleador pagará proporcionalmente la suma que corresponda a la segunda partida del décimo tercer mes a los trabajadores que hayan laborado parcialmente en este período, por razón de la suspensión de los efectos de sus contratos de trabajo.
Los trabajadores que hayan laborado de manera ininterrumpida entre el 15 de abril y el 15 de agosto de 2020 recibirán, por parte del empleador, el pago de la segunda partida del décimo tercer mes correspondiente al año 2020, de acuerdo con el Decreto de Gabinete 221 de 18 de noviembre de 1971.