El proyecto de Ley 121, que crea y regula el Sistema de Acogimiento como medida de protección de carácter temporal, para los niños, niñas y adolescentes privados del cuidado parental, fue aprobado este miércoles en tercer debate.
24 febrero 2021 |
Como acogentes se preferirá a los miembros de la familia de origen del niño: abuelos, tíos y hermanos mayores de edad, padrinos y madrinas, quienes deben ser evaluadas psicológica y socialmente antes de ser consideradas idóneas para asumir el cuidado del menor.
El acogimiento familiar es excepcional y transitorio, y la duración y prórroga del mismo se regirá por lo establecido en el artículo 11 de esta Ley.
El documento establece que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senniaf) será la autoridad competente para ejecutar el Sistema de Acogimiento Familiar, entidad que brindará a los menores un plan de preparación para la vida independiente dirigidos a los jóvenes que están bajo una medida de protección, desde los 16 años o en el momento que ingrese al sistema si esto ocurre antes de su mayoría de edad.