Procurador González opina que toque de queda por COVID-19 no es inconstitucional

A través de este decreto se declaró toque de queda en Panamá, en primera instancia, desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., como medida para mitigar el contagio de COVID-19.

20 septiembre 2020 |

El procurador de la Administración, Rigoberto González recomendó a los magistrados del Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declarar que el Decreto Ejecutivo N°490 de 17 de marzo de 2020, que declara toque de queda en Panamá, no es inconstitucional.

González emitió este concepto luego de que el magistrado Carlos Alberto Vásquez le corrió traslado de la demanda contra este decreto promovida por los licenciados José Alberto Álvarez y Rubén Elías Rodríguez.

La demanda de inconstitucionalidad se fundamenta en la supuesta infracción del artículo 17 de la Constitución Política que consagra el derecho fundamental a la libre circulación y residencia.

De acuerdo con el procurador González, puede observarse el fundamento constitucional del decreto, conforme a los artículos 109 y 110 de la Constitución, que indican que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y desarrollar actividades para combatir enfermedades transmisibles.

También mencionó que el derecho a circular libremente por el territorio nacional pudiera ser limitado por determinadas leyes o reglamentos por aquellas que se refieren a temas de salubridad, conforme al artículo 27 de la Constitución.

En cuanto a los fundamentos legales del decreto, el procurador González indicó que el Código Sanitario permite al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, adoptar medidas extraordinarias y de emergencia en casos de epidemias, como la instauración de medidas individuales y colectivas de aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia, cuya aplicación, no obstante, conllevan restricciones a la libertad de circulación y residencias.

"Consideramos que el toque de queda por medio del decreto ejecutivo impugnado satisface una necesidad social imperiosa e impostergable, que en cuanto es temporal y efectiva, se ajusta estrechamente al logro de un objetivo público legítimo de prevención y control de la enfermedad del coronavirus (COVID-19), a fin de salvaguardar la vida humana y evitar el colapso de los sistemas sanitarios del país", concluyó el Procurador de la Administración.

A través de este decreto se declaró toque de queda en Panamá, en primera instancia, desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., como medida para mitigar el contagio de COVID-19.

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